Faltantes de Inventario: Presunción de Ingresos por el SAT
Faltantes de inventario: Por qué el SAT los considera ventas omitidas y cómo protegerte
En las auditorías a empresas comerciales e industriales, uno de los hallazgos más comunes y sancionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son las diferencias no explicadas entre el recuento físico de almacén y los registros contables. Ante un faltante de mercancías, la autoridad fiscal no concede el beneficio de la duda: aplica de inmediato la presunción de ventas no declaradas. La presunción fiscal de ingresos Fundamentado en el Artículo 55 y 59 del Código Fiscal de la Federación, si el SAT detecta que el inventario físico es menor al que reflejan los libros, determinará que la mercancía faltante fue vendida en el mercado informal.
En consecuencia, emitirá un crédito fiscal exigiendo el pago omitido del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), adicionado con recargos y multas que pueden duplicar el monto original. Cómo amparar legalmente las mermas y destrucciones Para desvirtuar esta presunción, la empresa debe contar con un expediente de soporte técnico e institucional que demuestre el destino final de los bienes que no llegaron al cliente:
• Mermas operativas: Documentar con estudios técnicos o bitácoras de producción los porcentajes normales de pérdida inherentes al proceso industrial.
• Destrucción de inventario obsoleto: Presentar los avisos correspondientes a través del portal del SAT dentro de los plazos legales previos a la destrucción y contar con el acta redactada ante Fedatario Público si el volumen lo exige.
• Robos o extravíos: Formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público e integrar la carpeta de investigación al expediente contable.
En ITC, auditamos tus controles de inventario y formalizamos los procesos de baja de activos para que ninguna revisión presuntiva ponga en riesgo la liquidez de tu empresa.
