El 12 de enero de 2021, la Secretaría de Salud (SSA) publicó en el DOF el “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la Cannabis y sus derivados farmacológicos”, el cual tiene como objetivo principal regular, controlar y vigilar, la producción y comercialización de productos derivados de la Cannabis o marihuana para su uso terapéutico y medicinal.
El nuevo reglamento establece que solamente se podrán vender medicamentos derivados de la Cannabis bajo prescripción médica.
Además, aquellos establecimientos en los cuales se comercialicen esos productos, deberán contar con los requisitos establecidos en dicha normatividad.
Asimismo, los establecimientos que suministren esos productos deberán llevar un registro de los pacientes a quienes se les distribuyan los medicamentos.
Los establecimientos que se destinen al proceso de fabricación o que importen, exporten o utilicen medicamentos de Cannabis, deberán obtener el correspondiente registro sanitario para comercialización o para investigación, además de proporcionar los datos establecidos en la normatividad vigente.
Cabe señalar que, desde 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había ordenado a la SSA, “armonizara” las disposiciones sobre el uso terapéutico y medicinal de la Cannabis.
Finalmente, el citado reglamento entró en vigor desde el 13 de enero de este año, y ya se discute en el Congreso de la Unión otra iniciativa, la cual busca regular el uso recreativo e industrial de la Cannabis.
Fuente: DOF
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