La postura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto del momento de causación del impuesto por la distribución de dividendos, esto es, cuándo es un importe que se convierte en “ingreso gravable” conforme al impuesto sobre la renta (ISR). Al respecto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) solicitó se precisara ¿Cuándo los dividendos de los accionistas se pueden volver como “capital ganado” o “utilidades retenidas” a las empresas, si no se cobraron dentro del plazo determinado para hacerlo?
El SAT respondió que en todos los casos en que una persona moral establece la distribución de los dividendos, se tiene la obligación de estimar el monto y dar a conocer el impuesto correspondiente y pagarlo, aunque los accionistas no los cobren.
Además, el SAT indicó cuales son los casos en los que los ingresos NO son “acumulables” conforme al artículo 16 de la Ley del ISR.
El documento fue difundido por el SAT como: “Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente”. Asimismo, se enfatiza que el documento es de índole informativo.
Es importante, precisar que existe una pequeña confusión en la respuesta y postura del SAT, puesto que los ingresos acumulables o no acumulables conforme al artículo 16, corresponden a las personas morales, no a las físicas, quienes acumulan ingresos en términos generales con base a flujo de efectivo, y que la Ley del ISR dispone que se deberá enterar el impuesto causado por la distribución de dividendos, cuando sea efectivamente pagado o cobrado, por lo que si bien se debe calcular, esto no quiere decir que se deba enterar, sin embargo, se debe tener en cuenta la postura de la autoridad fiscal, a fin de evitar posibles diferendos y contingencias.
Fuente: Gordillo Agustín; “El Contribuyente”; Se debe pagar ISR por dividendos decretados, aunque los accionistas no los cobren: SAT (elcontribuyente.mx)
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