
La reforma propuesta por el Ejecutivo Federal establece que la subcontratación laboral o (outsourcing), es el contrato por medio del cual un patrón denominado “contratista” ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante; persona física o moral. Esta última fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; para tales efectos, dicha reforma prohíbe que el subcontratista:
1.- Abarque la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
2.- Dicha subcontratación, deberá justificarse por su carácter especializado.
3.- Comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Durante la entrevista Armando Leñero enfatiza grosso modo que, la subcontratación no debiera regularse sino precisarse y homologarse en las leyes del seguro social; la ley del instituto de vivienda para los trabajadores; y la ley federal del trabajo. De esta manera, los “conceptos legales” serán los mismos, tanto para la contratación directa como en lo concerniente a la subcontratación.
En su visión nacional e internacional (con el T-Mec), Leñero no ve una relación positiva sin la herramienta del “outsourcing”… Para él no habrá atracción de capital extranjero, inversiones, ni competitividad a la par de países como Estados Unidos, Canadá u otros países como los “asiáticos”- (cito textualmente) “cuya educación, seguridad jurídica y física, están muy por delante de México.” –
Armando Leñero cree con firmeza que México necesita de la subcontratación y que es de suma importancia pues ofrece millones de empleos; “flexibilidad” y “eficacia” en servicios (diversos o específicos) para empresas. Digamos que el “outsourcing” otorga un ganar-ganar para empresas y empleados siempre y cuando todo esté bajo la ley y el orden…
Nuestra firma considera que, de aprobarse dichas reformas será necesario un periodo de transición lo suficiente amplio para que las industrias que realizan el empleo intensivo de personal subcontratado, tales como la automotriz, manufacturera, turística, entre otras… tengan oportunidad de enfrentar estas nuevas circunstancias; y en su caso, puedan realizar la reorganización corporativa necesaria para continuar siendo competitivas. -Miguel Estrella Barona- (director ejecutivo de ITC. S.A.)
Fuente: Revista digital “Abogado corporativo” No. 82 (marzo-abril 2021)
Síntesis por Jimena Rangel Mendoza y Miguel Estrella Barona