Ciudad de México, a 15 de junio de 2021
Modificaciones a la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
El 11 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las ‘modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes’. Es relevante recalcar que semejantes cambios traen consigo una modificación importante a la regla 2.4.1. – (Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado)-.
Al respecto, dicha regla fue modificada para establecer que sólo las Empresas Productivas del Estado, es decir, PEMEX Y CFE (EPE’s) tengan la posibilidad de realizar el “despacho de mercancías” por lugar distinto del de las aduanas, esto en materia de: importación de hidrocarburos, petrolíferos (incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural), petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles.
La presente medida causa graves afectaciones a los ‘importadores autorizados’ de gas y petrolíferos puesto que, cuando venza su autorización para importar por lugar distinto de las aduanas, el Servicio de Administración Tributaria les rechazará su prórroga, lo que pondrá en grave riesgo sus inversiones.
Como recomendación, será necesario que las empresas que cuenten con este tipo de autorizaciones tomen las medidas necesarias para la protección y prevención de riesgos o contingencias, respecto a sus inversiones.
Lic. Miguel Ángel Estrella Barona
(ITC) Socio Director