Los 15 cambios que implica la reforma

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El Decreto promulgado, reforma las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis, Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Impuesto Sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación.

La reforma considera los siguientes cambios:

  1. Eje central. Se prohíbe la subcontratación de personal como ocurre en los esquemas de insourcing”; esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella, al capital humano del grupo. Esta medida es aplicable a las empresas privadas y al gobierno.
  2. Esquema permitido. Las empresas podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  3. Excepción de grupo. Los servicios u obras prestadas entre empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni la actividad predominante de la empresa que los reciba. La disposición aplica para grupos empresariales que coticen en el mercado de valores.
  4. Agencias acotadas. Las agencias de empleo podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
  5. Responsabilidad compartida. La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable y solidaria en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).
  6. Registro oficial. Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
  7. Reportes esporádicos. Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses informes al IMSS y al Infonavit, datos de los contratos celebrados con otras empresas, información de los trabajadores, y la determinación del salario base. Las instituciones tendrán dos meses después de publicada la reforma, para emitir las reglas correspondientes.
  8. Cruce de información. El Infonavit y el IMSS estarán facultados para reportar de manera directa a la STPS el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.
  9. Inspecciones. La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales y no presente la información requerida, puede ser multada con una cantidad de hasta $448,100.00 pesos.
  10. Multas. Las empresas que operen o que subcontraten servicios sin contar con el registro de la STPS se harán acreedoras a sanciones con monto aproximado de 4.5 millones de pesos.
  11. Candado fiscal. Sólo podrán ser deducibles o acreditables los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad principal de una empresa.
  12. Pena de cárcel. Utilizar esquemas simulados de “outsourcing” e “insourcing” será considerado defraudación fiscal.
  13. Transición. La reforma otorga un régimen transitorio de tres meses para transferir al personal subcontratado a sus nóminas.
  14. Antigüedad del trabajador. Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocerles su antigüedad.
  15. Tope al PTU. El reparto de utilidades tendrá como límite máximo de tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años; lo que resulte más alto.

Importante:

Desde ITC consideramos que existen caminos legales para impugnar exitosamente la reforma, puesto que varias de sus aristas las encontramos fuera del test de Constitucionalidad de la norma.

Asimismo, existen importantes oportunidades para reinvertirnos en nuestros negocios, puesto que la norma no es aplicable a todos en general, pues existen diseños normativos y financieros adecuados y asequibles para considera que la sociedad cotiza en el mercado de valores, lo cual incluso otorga la posibilidad de fondear a la empresa con capital fresco.

Entretanto, lo único que sugerimos evitar a toda costa es no hacer nada, puesto que en este caso de todas formas las empresas tendrán un plazo de solo tres meses para adaptarse a los nuevos criterios de subcontratación. 

 

Redactado por el equipo de ITC.

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