El 3 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal mismas que entraron en vigor el día de hoy 4 de mayo de 2021. De acuerdo a lo anterior, se reformaron las reglas siguientes:
PRIMERO.- Se reformaron las siguientes reglas:
- 1.3.; 2.1.11.; 2.1.54.; 2.2.4., quinto párrafo; 2.2.8., segundo párrafo; 2.2.11.; 2.2.12.; 2.2.13.; 2.2.14.; 2.2.15.; 2.4.14., fracción IX; 2.7.1.21., párrafos primero y quinto; 2.7.2.3., primer párrafo; 2.7.2.4., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d); 2.7.2.5., segundo párrafo; 2.7.2.6., párrafo primero; 2.7.2.8., fracciones VIII, IX, XV y XXI; 2.7.2.9., segundo párrafo; 2.7.2.12., primer párrafo, apartado A, fracción VII, primer párrafo; 2.7.2.13., quinto párrafo; 2.7.3.1., segundo párrafo; 2.7.3.2., segundo párrafo; 2.7.3.3., segundo párrafo; 2.7.3.4., primer párrafo; 2.7.3.5., segundo párrafo; 2.7.3.7., primer párrafo; 2.7.3.8., segundo párrafo; 2.7.3.9., segundo párrafo; 2.7.4.1., quinto párrafo; 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8., párrafos primero, segundo y tercero; 2.7.6.1., párrafos primero, fracción II, segundo párrafo y tercero; 2.8.2.4., primer párrafo; 2.8.2.5., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d); 2.8.3.1., primer párrafo; 2.8.4.1., segundo párrafo; 2.8.6.1., párrafos tercero y cuarto; 3.9.19., sexto párrafo; 3.10.2.; 3.10.3.; 3.10.4.; 3.10.5.; 3.10.7.; 3.10.8.; 3.10.9.; 3.10.10.; 3.10.11.; 3.10.12.; 3.10.13.; 3.10.14.; 3.10.15.; 3.10.16.; 3.10.17.; 3.10.18.; 3.10.19.; 3.10.20.; 3.10.21.; 3.10.22.; 3.10.23.; 3.10.24.; 3.10.28; 3.16.11.; 3.17.3., párrafos primero, tercero, fracción II, cuarto párrafo, cuarto y sexto; 3.18.20., primer párrafo, fracción I; 4.4.4., segundo párrafo; 5.2.8., tercer párrafo; 7.19.; 9.11., fracción I, inciso a), numeral 2; 9.18.; la denominación del Capítulo 11.7., para quedar como «Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020»; así como las reglas 11.7.1. y 11.7.2.; 12.1.9.; 12.3.11., primer párrafo; 12.3.19., primer y segundo párrafos; 12.3.20., segundo párrafo y 12.3.24.
Se adicionan los numerales:
- 17-a a 17-d al Glosario, las reglas 2.1.1., primer párrafo, fracción II, inciso j); 2.1.9., cuarto párrafo; 2.1.52., tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; 2.2.16.; 2.2.17.; 2.2.18.; 2.4.10., segundo párrafo; 2.8.4.3., segundo párrafo; 2.12.5., tercer párrafo, fracción II, pasando las actuales fracciones II a IV a ser III a V; 3.10.29.; 3.12.4.; 3.17.3., tercer párrafo, fracciones IV y V; 4.1.11., segundo párrafo y el Capítulo 11.9., denominado «Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020», que comprende las reglas 11.9.1. a la 11.9.21.; 12.3.19., tercer y cuarto párrafos; 12.3.20., tercer párrafo; 12.3.25.; 12.3.26.; 13.2.; 13.3. y 13.4.
Se derogan las reglas:
- 7.2.6., párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente; 3.5.25., segundo párrafo; 9.13. y 12.3.16.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2021 establece lo consecuente a:
- 17-a. Decreto IEPS combustibles, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.
- 17-b. Decreto IEPS combustibles frontera sur, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.
- 17-c. Decreto región fronteriza norte, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020.
- 17-d. Decreto región fronteriza sur, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en
- el DOF el 30 de diciembre de 2020.
Las modificaciones de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal modifican los siguientes estatutos:
- 1.1.-Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
- 1.3.-Constancia de residencia fiscal
- 1.9.-Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades
- 1.11.-Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
- 1.52.-Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
- 1.54.-Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario
- 2.4.-Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas
- 2.8.- Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
- 2.11.- Verificación y autenticación de e.firma
- 2.12.- Certificados productivos
- 2.13.- Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable
- 2.14.-Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
- 2.15.-Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
- 2.16.-Vigencia de la Contraseña de contribuyentes del RIF
- 2.17.-Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI
- 2.18.-Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD
- 4.10.-Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
- 4.14.- Inscripción en el RFC
- 7.1.21.-Expedición de CFDI a través de «Mis cuentas»
- 7.2.3.-Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI
- 7.2.4.-Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
- 7.2.5.-Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT
- 7.2.6.-De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (Segundo, tercero y cuarto párrafos se derogan)
- 7.2.8.-Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI
- 7.2.9.-Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
- 7.2.12.-Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
- 7.2.13.-Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI
- 7.3.1.-Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
- 7.3.2-Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
- 7.3.3.-Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
- 7.3.4.-Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
- 7.3.5.-Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
- 7.3.7.-Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
- 7.3.8.-Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
- 7.3.9.-Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
- 7.4.1.-Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
- 7.4.7.-Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
- 7.4.8.-Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
- 7.6.1.-Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
- 8.2.4.-Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
- 8.2.5.-Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización
- 8.3.1.- Medios para presentar la DIM
- 8.4.1.-Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos
- 8.4.3.- Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
- 8.6.1.-Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria
- 12.5.- Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados
- 5.25.-Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de la Ley del ISR; segundo párrafo (Se deroga)
- 9.19.- Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
- 10.2.-Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
- 10.3.-Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades
- 10.4.-Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
- 10.5.-Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
- 10.7.-Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
- 10.8.-Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
- 10.9.-Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación
- 10.10.-Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
- 10.11.-Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información
- 10.12.-Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación
- 10.13.-Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes
- 10.14.-Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general
- 10.15.- Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles
- 10.16.-Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
- 10.17.- Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
- 10.18.- Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
- 10.19.- Plazo para presentar la información en el caso de revocación
- 10.20.- Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio
- 10.21.- Cuotas de recuperación
- 10.22.- Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos
- 10.23.- Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores
- 10.24.- Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017
- 10.28.- Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
- 10.29.- Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
- 12.4- Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios
- 16.11.- Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
- 17.3.- Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
- 18.20.- Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos
- 1.11.- Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
- 4.4.- Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)
- 2.8.- Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
- 19.- Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos
- 11.- Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia
- 13.- Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00 (Se deroga)
- 18.- Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
- 7.1.- Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la
enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020 -Devolución del excedente del estímulo acreditable- - 7.2.- Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo
- 9.1.- Capítulo 11.9. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo
órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 – Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR- - 9.2.- Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur
- 9.3.- Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
- 9.4.- Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur
- 9.5.- Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
- 9.6.- Pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR
- 9.7.- Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte
- 9.8.- Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones
- 9.9.- Documentación para comprobar la obtención de ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte o sur
- 9.10.- Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
- 9.11.- Expedición de CFDI en región fronteriza norte o sur para los contribuyentes que tributan en el RIF
- 9.12.- Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte
- 9.13.- Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF
- 9.14.- Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
- 9.15.- Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR
- 9.16.- Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR
- 9.17.- Retención del IVA en servicios de personal
- 9.18.- Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur
- 9.19.- Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA
- 9.20.- Plazos para resolver sobre la inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur
- 9.21.- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur
- 1.9.- Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario
- 3.11.- Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
- 3.16.- Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos – (Se deroga)-
- 3.19.- Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
- 3.20.- Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA
- 3.24.- Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR
- 3.25.- Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF
- 3.26.- Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF
- 2.- Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
- 3.- Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas
- 4.- Plazo para presentación de la declaración anual
SEGUNDO.- (…)
TERCERO “Se reforman los Transitorios Segundo, Vigésimo Quinto, Vigésimo Séptimo, Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno y Quincuagésimo Primero, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020”.
Normas Transitorias relevantes: La Resolución entró en vigor el 4 de mayo de 2021. El aviso para los efectos del estímulo de la región fronteriza sur se presentará a más tardar el 11 de febrero de 2021.
Todos los contribuyentes deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente | Fecha limite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). | A más tardar el 30 de abril de 2021. |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). | A más tardar el 31 de diciembre de 2021. |
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100). | Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. |