Se publicó en el DOF hoy 4 de mayo de 2021, la reforma a la Ley de Hidrocarburos (LH).
El Decreto de reforma a la LH señala sustancialmente lo siguiente:
“Artículo Único. Se reforman los artículos 51; 53, párrafo segundo; 56, fracción XI, y 57, y se adicionan una fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86, de la Ley de Hidrocarburos.”
Los artículos reformados establecen lo siguiente:
- Los permisos de la industria de los petrolíferos y el gas, entre otros, serán otorgados a las empresas productivas del Estado y Particulares, para lo cual deberán sujetarse a los requisitos del Reglamento de la LH y cumplir con:
- Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas.
- Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso.
- La capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Se establece que los trámites realizados ante la SENER o la CRE que no se hayan resuelto en un plazo de 3 meses, provocarán la negativa ficta de la resolución.
- Se decreta la posibilidad de revocar los permisos cuando en la transportación, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos se compruebe que hayan sido adquiridos por la comisión del delito de contrabando o robo de combustibles.
- Se faculta a la autoridad para establecer la intervención, ocupación temporal o suspensión de permisos por parte de la autoridad que lo haya expedido a fin de garantizar los intereses de la Nación, con motivo de amenazas a la seguridad nacional, a la economía nacional o a la seguridad energética.
- El otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la Sener.
- La Sener y la CRE podrán revocar los permisos cuando se reincida en el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como en la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
- El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La autoridad revocará los permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la SENER.
- La autoridad determinará la caducidad de los permisos que actualicen los supuestos a los que se refiere el artículo 55, fracción I, incisos a) y b) de la LH.
- Se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la LH.
- La CRE y el SAT llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.
Fuente: “DOF” ; DOF – Diario Oficial de la Federación.