Disposiciones para el registro en el Padrón Público de Servicios u Obras Especializados

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Ha pasado ya un mes desde que se dio a conocer el Decreto de la Reforma Laboral en donde se modifica y regula a la Subcontratación. Ayer 24 de mayo del presente año el DOF publicó el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”. Conforme a la (STPS), hoy 25 de mayo entra en vigor este ‘Acuerdo’ en materia laboral.  

¿En qué consiste dicho Acuerdo?  

Hay que recordar que todo lo dispuesto reglamentariamente ahí se sustenta en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Lo que se constituye en los mencionados artículos refiere a las obligaciones y cumplimiento a las que deben apegarse las personas morales o físicas que van a contratar servicios especializados, y también quienes serán los subcontratados contarán con la información necesaria para su conocimiento. 

Todos aquellos que necesiten de servicios y de trabajadores especializados para llevar a cabo labores o proyectos, tendrán que registrarse en el ‘Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas’.    

El Padrón será como un Órgano de control que coadyuvará tanto en lo estadístico como en la identificación de personas físicas o morales que soliciten de la Subcontratación; de tal manera, existirá un registro y se podrá regular con precisión todo lo que tenga que ver con esta forma de contratar y laborar.  

La Administración y Operación del Registro de Contratistas estará bajo vigilancia de la (STPS), asimismo, se trabajará junto con la Unidad del Trabajo Digno y más Unidades Administrativas.   

¿Quiénes están obligados a registrarse al Padrón? 

Todas las personas físicas o morales que deseen realizar contrataciones para servicios o proyectos fuera de lo que implican las actividades a las que se dedican primordialmente. Esto lo respalda el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.  

 ¿Qué entender como servicios y obras especializadas? 

“Grosso modo” y como lo indica el artículo segundo del ‘Acuerdo’, serían las actividades distintas que proveen características e instrumentaciones (igualmente diversas) de las que puede ofrecer un contratista. Cuando un contratista requiere de la subcontratación es porque su actividad es limitada en su campo y necesita de la ayuda de servicios u obras específicas para sacar adelante ciertos quehaceres o proyectos (de cualquier magnitud).  

 Ejemplos de servicios y obras especializadas son: “capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”. 

 De acuerdo con el artículo 13, segundo párrafo de la (LFT), deberán registrarse por igual, las empresas que formen parte de un mismo consorcio que vayan a prestar servicios o actividades auxiliares. 

 ¿Qué se necesita para registrarse? 

       1.“Encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit)”. 

       2.“Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de esas actividades deberán acreditar −bajo protesta de decir verdad− el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional”. 

       3.Será obligatorio que los interesados que quieran registrarse en el Padrón tengan en cuenta que los servicios y obras especializadas estén dentro de su «objeto” social. A ello se le añade el cumplimiento de acreditar su actividad especializada, presentando todo tipo de información y documentación que se les solicite, como: permisos, certificaciones, equipamiento, experiencia, capacidad salarial, tecnología, etcétera.  

       4.Presentar en la plataforma de registro http://repse.stps.gob.mx la documentación en        formatos PDF/XML ¿Cuál?

  • “Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (en formato PDF)”. 
  • “Poder notarial, en formato PDF”. 
  • “Comprobante de nómina (en XML)”. 
  • “Acta constitutiva y el objeto social vigente de la empresa (en PDF)”. 
  • “Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (en PDF)”. 
  • “Registro o registros patronales ante el IMSS (PDF)”. 
  • “Comprobante de domicilio (luz, predial, teléfono, en formato PDF)”. 
  1. La plataforma requerirá de la siguiente información adicional:  
  •  Firma electrónica vigente.  
  • Datos generales de la persona física o moral: Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral, o apellido paterno, materno y nombre en caso de ser persona física, y nombre comercial. 
  • Entidad Federativa donde se ubica. 
  • RFC. 
  • Domicilio de la persona física o moral   
  • Geolocalización. 
  • Teléfono fijo y celular, así como correo electrónico. 

*Para saber más sobre qué otros datos registrar tanto en la plataforma digital como la que pudiera necesitar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, favor de consultar aquí: Se publican las disposiciones para el registro en el Padrón Público de Servicios u Obras Especializados – TaxToday México (taxtodaymexico.com) 

Por último, la (STPS) es quien regula, es decir, tiene la facultad para aceptar, rechazar o en su caso, retirar el registro a personas físicas o morales (prestadores de servicios o proyectos especializados). Así también se instituye que, quien haya obtenido el registro tendrá la obligatoriedad de renovar su trámite cada 3 años en la plataforma de internet con una prórroga de tiempo de tres meses antes de que venza su registro.  

 

Fuente: “Ramírez Beatriz” [Senior Tax Editor en Thomson Reuters México] 

Síntesis por International Tax Consulting” (ITC); International Consulting ITC – ITC es una firma de servicios legales y fiscales integrales.   

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