¿Cuándo se comete un delito fiscal y cuándo una infracción?

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Existen ciertas prácticas indebidas dentro del marco fiscal, ya sea evadiendo impuestos, enajenando o comprando CFDI’s; por ello es importante saber, cuándo se comete un delito y cuándo es una infracción.

Por lo anterior, el SAT implementó mejoras punitivas en el transcurrir del tiempo. Esto le permite discernir cómo actuar debidamente en cada caso (sea delito o infracción).

Las diferencias entre uno y otro son “diferencias estructurales y formales”. A grandes rasgos, se podrían delimitar de la siguiente manera:

1.- Infracción -Refiere a la transgresión de una Ley o reglamento, sancionadas por el derecho administrativo con multas-.

2.- Delito –Es el quebrantamiento de las leyes (fiscales en este caso) que merecen sanción punitiva-.

¿Cómo los definen en el ámbito político-social?

Los términos de infracción y delito aluden a acciones humanas que son sancionadas conforme a los niveles de riesgo o amenaza que suponen para la seguridad social.

Hay quienes encuentran disimilitud en ambos conceptos desde la postura de la “política criminal” en que un legislador toma decisiones discrecionales tomando en cuenta las “necesidades de la sociedad.

Para otros como es el caso de la Corte, la penalidad tiene que ver con la “acción” u “omisión” ya legislada (penalmente) como un delito. Y en cuanto a la infracción, se deriva de una conducta que rompe con una regla o norma administrativa.

Lo que queda claro es que, las dos “sanciones” emanan de conductas humanas”. Las acciones humanas en este menester serían: el hacer o no hacer; lo activo y lo pasivo; acto u omisión.

Es importante tener el conocimiento de que más allá de lo que se ha mencionado, la infracción y el delito se analizan y clarifican en la aplicación o ejecución de cada uno.

Infracción

1.-Se penaliza (en general) con una “multa” o con sus variantes: “amonestación”; “apercibimiento”; “arresto”; “clausura”; “decomiso” y “demolición”.

2.-El perjuicio a la sociedad es considerado menos nocivo.

3.-Su propósito es preventivo por medio de la amenaza y la coerción.

4.-Una vez impuesta la “multa” no se debiera incurrir en la ilicitud; se acatará la fianza y “garantías de legalidad y audiencia”.

Delito

1.- Se castiga con la privación de libertad, sanción o “reparación del daño”.

2.-El perjuicio a la sociedad es considerable y pernicioso.

3.-Su propósito es también preventivo; intimidatorio, coercitivo y correctivo, pero, se ejecuta la acción penal.

4.- Se respetarán las “garantías de legalidad y audiencia” junto con el acatamiento de lo que se disponga en los estatutos penales.

Fuente: “IDC online”; Editor de Fiscal de IDC: Sanciprián Ernesto;  (Diferencia entre delito fiscal e infracción | IDC (idconline.mx).

Síntesis por ITC “International Tax Consulting”; (Inicio – ITC (internationaltaxconsulting.com)

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