El DOF publicó el 27 de julio de 2020 el Acuerdo: “Lineamientos que establecen los parámetros para determinar las contraprestaciones por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos”.
Antecedentes
Dicho Acuerdo abroga los “lineamientos” publicados en el DOF el 16 de marzo de 2018.
El artículo 5 de los “Lineamientos” ayuda a aclarar cómo se debe llevar a cabo la contraprestación entre los actores que intervienen cuando hay extracción comercial, y así, impedir que se afecte a alguna de las partes con sus respectivos bienes inmuebles o servicios.
Los asignatarios o contratistas tienen que hacer los pagos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo, además de liquidar a los propietarios ejidales con el debido conocimiento de que, si se les llega a afectar sus terrenos, recibirán mayor contraprestación aquellos que sean de mayor longitud (metros cuadrados) que otros que hayan sido perjudicados, por ejemplo, por un pozo (siendo menores).
Al respecto, los artículos 11, 45, 77 y 101 de la Ley Agraria establecen:
Artículo 11. Explotación colectiva: Ejidos y comunidades obtendrán contraprestación por extracción comercial de manera colectiva, siempre y cuando se distribuya entre todos sus integrantes bajo los términos que la asamblea ejidal lo precise. De igual manera, se determina que puede haber ejidatarios que no sufran daños por el uso de sus terrenos y aun así recibirán contraprestación.
Artículo 45. El uso, ocupación y duración de la explotación comercial de las tierras: Las tierras parceladas pueden celebrar contratos como lo decidan los propios ejidatarios titulares. Pero el uso u ocupación de tierras ejidales por parte de terceros tiene una duración de acuerdo al proyecto productivo pactado. No debe durar más de treinta años (prorrogables). En caso de que un proyecto de hidrocarburos pase el límite del tiempo otorgado y establecido, se deberán renovar los contratos de uso y ocupación superficial a los treinta años de su celebración.
Artículo 77. Sobre la disposición y explotación colectiva: Nadie tiene derecho a decidir acerca de las tierras parceladas (sea la asamblea o el comisariado ejidal). Ninguna tierra puede ‘explotarse’ sin el consentimiento de los titulares o propietarios individuales.
Artículo 101. Estado comunitario y estado individual comunero: Cada una está implícita en la otra. Para el disfrute de las tierras tiene que haber consenso.
El tratamiento jurídico fiscal que se le da a estos lineamientos consiste en que para las ‘modalidades de pago’ de las contraprestaciones (además de ser en moneda nacional), deben también estar amparadas en lo que estipula la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 147 que exige “comprobante fiscal y efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico”.
La contraprestación por extracción comercial y sus “Lineamientos” puede ser consultado en el inciso c) de la fracción VI del artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos. Todo ello tiene que ver con porcentajes de ingresos que asignatarios o contratistas deberán pagar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que resulten afectados por uso u ocupación superficial.
Los ‘Lineamientos’ actuales no regulan a otro tipo de proyectos, servicios o usos que no sean de extracción de hidrocarburos; por ejemplo, las vías de acceso a los lugares donde se llevan a cabo esos proyectos de extracción, la ocupación superficial de los terrenos por dónde pasan ductos, o los caminos, brechas o instalaciones que afectan a los propietarios, pequeños propietarios o ejidatarios. Por lo que, este tipo de sujetos afectados deben solicitar dichas indemnizaciones sólo conforme al texto vigente de la Ley de Hidrocarburos.
Es importante precisar que, hasta la fecha, únicamente los Contratistas Privados han estado pagando este tipo de contraprestaciones a los afectados, sin que se tenga conocimiento de que los asignatarios hayan hecho lo propio, por lo que esto parece una fuente de conflicto relevante. [Comentario por ITC ]
Fuente: “Macías López, Gabriel”; Pulso Energético; Contraprestación por extracción comercial – Pulso Energético (pulsoenergetico.org).
Síntesis por “International Tax Consulting”; International Consulting ITC – ITC es una firma de servicios legales y fiscales integrales.