“Contenido Nacional y desarrollo de los estados petroleros”

Yeri Gisela Castillo Bautista “Project Manager en Smart Fiscal Solutions” (Contenido Nacional) y con Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad del Valle de México, escribe un artículo para la “Revista Pulso Energético”. En dicha publicación, ella ofrece su punto de vista sobre el Sector Energético de México contemporáneo. 

De acuerdo con Yeri Gisela, es una realidad y certeza el que México es un país de grandes ‘oportunidades’ y explica que la Reforma Energética del año 2013 surgió por la imperiosa necesidad de regular y “aprovechar” las riquezas que se tienen. De igual manera, aquella Reforma (desde su visión), compensó la falta de tecnología con la que apenas contaba PEMEX para la exploración de pozos inaccesibles.  

De esta manera se dio un gran paso en México abriendo la brecha energética con la creación de la Ley de Hidrocarburos. Con esta Ley se estableció que toda empresa cumplía con una parte de “Contenido Nacional” si ya había de por medio, ‘permisos’, ‘contratos’ o ‘asignaciones’.   

Hoy día para Yeri Gisela existe polémica en el sector petrolífero, tanto en empresas nacionales como en empresas extranjeras, puesto que, aquella Reforma de 2013 implica lo anteriormente mencionado del ‘Contenido Nacional’ y que, a su vez, continúa vigente en los contratos adquiridos en los años posteriores al 2013. La controversia se halla en que cualquier consorcio que haya adquirido contratos a partir de ahí, tendría derechos sobre los ‘servicios y productos mexicanos’ en este sector… 

Sin embargo, con la actual Reforma a la Ley de Hidrocarburos se tiene presente que cada empresa dueña de contratos, debiera ser responsable y acatar la Ley, entendiendo asimismo que son entidades colaborativas que están al tanto de toda la información que tengan que presentar de manera “correcta”, es decir, que todo pueda ser comprobado, transparente y con las características reguladoras de todo compromiso legal: que haya veracidad y se expidan todos los documentos por medio de una carta. Actuando de manera consecuente, los proveedores contarían con el debido archivo informativo-material para prevenir riesgos empresariales o en otros casos, sanciones penales.   

Sobre la base de lo argumentado por Yeri Gisela, la regulación en curso urge de herramientas que ayuden a comprender la Ley de Hidrocarburos, esto, a pesar de que se han implementado nuevas fórmulas y formas de cálculo dadas a conocer por el (DOF).  

No obstante los esfuerzos llevados a cabo por esclarecer las regulaciones en marcha, insiste la maestra en Derecho Fiscal: “ha causado temor en el sector, ya que, aunque las consecuencias son claras, la metodología es compleja para muchos. Por ello es necesario instruir a la cadena de suministro que tiene cada empresa contratante, dar seguimiento continuo a la información obtenida, validar la información recabada y, en ocasiones implementar plataformas diseñadas para la obtención de Contenido Nacional”. 

Resalta la experta el hecho de que la Reforma a la Ley de Hidrocarburos intenta actualizar al sector energético, al mismo tiempo que, se busca el equilibrio de oportunidades para que participen distintos proveedores en México. El ‘pero’ que le encuentra Yeri Gisela lo ve en que la labor más complicada la tienen las empresas contratantes, ¿por qué?… Debido a que la recopilación de información se torna muy pesada para ellas, aunado al hecho de que las autoridades al mando de regular y aceptar o negar documentación, son la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría de Economía junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Bajo este contexto, Yeri Gisela destaca que la dupla de trabajo entre la (SE) y la (SHCP) lo vuelve todo más riguroso, pues, es entre estas dos secretarías que ya no hay “margen de error”. La (SE) tiene la facultad de recibir informes, contrataciones, cartas, cálculos y todo tipo de evidencias materiales. Por otro lado, la (SHCP) trabaja en el contenido “comercial” (CFDI) de ingresos, pagos, ‘formas de pagos’, gastos, utilidades, inventarios, etcétera.  

En virtud de estas situaciones trascendentes, se hace contundente para las empresas el que estén atentas y prevengan cualquier omisión o error, porque hasta aparentes ‘pequeños detalles’ pueden ser motivo de investigaciones o en su caso de sanciones ominosas.  

Para concluir, Yeri Gisela acepta que la Ley de Hidrocarburos conlleva propósitos virtuosos que permiten el consumo de “Contenido Nacional” (productos y servicios mexicanos); la posibilidad de participación de distintos proveedores; sistemas de calidad mejores y con mayor calificación para los trabajadores; implementación de nuevas tecnologías e infraestructura. Pero no parece ser suficiente pues aclara, no quedan muy diáfanas las formas de cómo ejecutar las obligaciones correspondientes en su justa medida y precisión.  

Yeri Gisela se cuestiona al final de su texto haciéndonos la pregunta: ¿estamos preparados para esta regulación? Si no lo estamos, debemos apoyarnos en la propia Secretaría o en empresas consultoras con experiencia para disipar dudas, para validar la información obtenida y para generar el expediente correcto para hacer frente a cualquier auditoría. El Contenido Nacional es una obligación pensada para quedarse por muchos años, al estar implícito medularmente en los contratos, asignaciones y permisos, regulación que continúa reformándose para mejorar el cumplimiento de la misma”. 

* “Las afirmaciones y opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del o los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de Pulso Energético ni de la AMEXHI”. [Contenido Nacional y desarrollo de los estados petroleros – Pulso Energético (pulsoenergetico.org)]

 Fuente: “Castillo Bautista, Yeri Gisela” para “Revista Pulso Energético”: Contenido Nacional y desarrollo de los estados petroleros – Pulso Energético (pulsoenergetico.org) 

 Síntesis por Consultora de Impuestos Internacionales ITC, S.C.; Blog – International Consulting ITC; (International Consulting ITC – ITC es una firma de servicios legales y fiscales integrales) 

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