Por la adopción del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en el cual, en su Anexo 1a se estableció el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, mismo que entró en vigor el 22 de febrero de 2017 y fue publicado en el DOF el 6 de abril de ese año.
Su finalidad es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Tal y como lo señala el Apartado III “Economía” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su rubro “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”.
Tendrá las siguientes funciones:
• Coordinar las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
• Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación y complementariedad.
• Analizar y emitir recomendaciones para mejora de procesos y trámites para el comercio exterior, y
• Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y emitir recomendaciones.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, desde el 23 de enero, y a partir de su vigencia contará con 35 días hábiles para instalar el comité.
Fuente: DOF
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