“Deducción de pérdidas por créditos incobrables”

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La pandemia ha acarreado problemas de liquidez para personas y empresas por lo que, muchas han dejado de pagar sus créditos ya sea de préstamos o proveedores. Por lo anterior, tal situación tiene un doble efecto fiscal, puesto que, por un lado, aquellos empresarios que dejaron de recibir el ingreso esperado pueden tomar la deducción correspondiente bajo el concepto de créditos incobrables y para lo cual se deben de cumplir ciertas formalidades como la de notificar a las autoridades fiscales. 

Es imprescindible se informe que se tomará dicha deducción con el fin de que se logre reducir la carga tributaria del impuesto sobre la renta LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta). 

Para precisar este tema, los contribuyentes tienen derecho a deducir los créditos incobrables conforme a lo dispuesto por los artículos artículos 25 , fracción V, y 27 , fracción XV de la LISR, en los cuales se establece que dicha deducción es procedente cuando: 

1. Se consume el plazo de prescripción de las deudas que corresponda, o antes 

2. Si existe la notoria imposibilidad práctica de cobro. 

*En ese sentido, la regulación que establece dichos momentos está en el Derecho Federal Común, esto es, en el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, entre otras leyes especializadas que regulan el “momento de prescripción o de la imposibilidad práctica de cobro”, según corresponda a la naturaleza jurídica del acto en concreto. Con independencia de los pormenores, de la documentación que se debe recabar para cada caso en concreto y de la forma jurídico fiscal en la que se debe registrar e informar respecto de los créditos incobrables que corresponda, un efecto derivado de la deducción de los créditos incobrables es que, los sujetos deudores deben acumular a sus ingresos el importe de los créditos considerados como incobrables, esto a partir de la fecha en que le sea notificado por parte del acreedor su decisión de tomar dicha deducción. 

Se recomienda a los contribuyentes investigar, evaluar y anticiparse a cualquier inconveniente fiscal. Para ello es primordial que, con anterioridad, tomen medidas integrales que les permitan verificar las prestaciones concedidas a sus clientes.  

 

*Comentarios de Miguel Ángel Estrella Barona 

Fuente: Para mayor información y detalle sobre este tema los invitamos a consultar el artículo de la Revista Puntos Prácticos, No. 127 (Thomson Reuters ProView – PUNTOS PRÁCTICOS 2021). 

Síntesis por “International Tax Consulting” (ITC); International Consulting ITC – ITC es una firma de servicios legales y fiscales integrales

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